El 30 de marzo se publicó en el BOE el II Convenio colectivo de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Tras un largo camino por parte de la patronal ADEDSA, junto con ANEPSA-ASESAS y AESA, organizaciones empresariales del sector y los sindicatos FeSMC-UGT, CC.OO. del Hábitat y FTSP-USO en representación de los trabajadores, se ha publicado el segundo Convenio sectorial.

Tendrá una vigencia de 3 años, hasta el 31 de diciembre de 2026, cuyos objetivos centrales destacamos los siguientes:

 

Actividad periodo 2024-2026

  1. Pleno reconocimiento del sector y su aportación de valor a los clientes.
  2. Modelo de contratación pública y privada de calidad, no centrado exclusivamente en el precio
  3. Terminar con las prácticas de competencia desleal
  4. Control por parte del Observatorio Sectorial en materia de cumplimiento y promoción del Convenio
  5. Estabilidad laboral y recuperación salarial durante los años 2024 a 2026.
  6. Se han establecido incrementos salariales para los colectivos de AUXILIAR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS y un plus AEROPORTUARIO
  7. Descenso de la jornada de trabajo por una clara apuesta por la conciliación laboral y familiar.
  8. Relevante papel de las políticas de igualdad y no discriminación y lucha contra el acoso sexual y moral.
  9. Cláusula de garantía que relaciona el incremento salarial con las variaciones del IPC con un límite del 2%
  10. Para determinados colectivos de menor nivel salarial, la retribución salarial siempre estará por encima del SMI, manteniendo como mínimo el diferencial existente entre el SMI DEL 2023 y el salario base fijado en las tablas salariales del convenio colectivo para ese año.

SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO

Se constituye una comisión paritaria integrada por dos miembros de cada organización sindical e igual número total por la representación empresarial.

Las funciones de la Comisión Paritaria son:

  • Interpretación de la totalidad de los artículos del convenio
  • Celebración de conciliación de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del Convenio
  • Seguimiento de la aplicación de lo pactado
  • Las funciones previstas en el art.82.3 del ET relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio
  • La actualización, en el caso de resultar de aplicación el segundo párrafo de la disposición adicional sexta de las tablas salariales correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026.

 

Adjuntamos el link de la publicación en el BOE del Convenio por si es de vuestro interés.

https://www.boe.es/eli/es/res/2024/03/19/(2)